¿Qué hago si fallece el títular de un seguro?

¿Debo preocuparme?

Los seguros de vida conforman, actualmente, una de las protecciones más enteras, como para el individuo que contrata la póliza como para su familia, en los casos de fallecimiento, invalidez o dependencia. Aun cuando al referirnos a esta clase de seguros, la cobertura de fallecimiento sea la más notoria, lo cierto es que los resultados positivos de estas pólizas además contemplan otras situaciones particulares y económicas en relación con el peligro de que el asegurado pierda sus habilidades para laborar.

Hay diferentes seguros de vida que se amoldan a las previsiones y necesidades de cada núcleo familiar y todos poseen en común las mismas gestiones que se debe hacer si muere el asegurado. El deceso de un ser preciado es un trance bastante duro, empero en dichos casos se debe continuar un método y encarar a ciertos puntos para cobrar la cuantía que dicha persona había reservado para sus parientes.

¿Cómo cobrar el seguro de vida de un asegurado?

El primer paso se apoya en revisar si el individuo fallecida contaba con un seguro de vida o no. Para eso, se necesita asistir al Registro de Seguros de Vida, donde nos informarán de tal aspecto y además nos ofrecerán otra información relativa a la póliza, como la entidad aseguradora o el nombre del beneficiario.

Se necesita expedir el certificado de defunción del asegurado en el Registro Civil y notificar la noticia a la aseguradora por escrito en un plazo que no puede exceder de 7 días por regla establecida.

El beneficiario del seguro de vida tiene que costear el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Este requisito es imprescindible para que la compañía aseguradora pague la cuantía de la póliza. Es fundamental ilustrar que comentado impuesto, sólo por el importe del seguro, tendrá que pagarse en la situación de que se quiera recibir previo a que se genere la tramitación de la herencia. Ya que la compensación del seguro forma parte del grupo de la herencia, una vez abonada la porción del impuesto que corresponde a la póliza, va a ser primordial liquidar lo demás del legado antecedente de que transcurran 6 meses.

Además del certificado de defunción y de la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la compañía puede pedir otra serie de documentos al beneficiario para gestionar el pago, como el historial doctor en la situación de que el deceso se haya producido por patología, réplica del testamento, justificante de la condición de beneficiario si no se hubiera detallado ninguno en la póliza, informes policiales o judiciales si el fallecimiento fue accidentalmente, etcétera. Al fin y al cabo, la aseguradora puede solicitar cualquier tipo de información que le ayude a ver si el beneficiario tiene derecho al pago de la compensación o no.

Anterior a que la compañía ofrezca la resolución final del caso, ofrecerá un importe mínimo del capital asegurado que comúnmente se usa para abonar los costos del servicio funerario, como en la situación de los seguros de decesos. Si la aseguradora establece que el siniestro no es veraz, el beneficiario tendrá que regresar este anticipo.

Una vez hechos dichos pasos para cobrar el seguro de vida de un asegurado, la compañía cuenta con 3 meses para costear el capital de la póliza, contados a partir de que se haya informado el deceso y entregado toda la documentación elemental.